Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos PASTOR JOSÉ GONZÁLEZ CEDEÑO y JOHANA CAROLINA RAMOS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.172.140 y V-17.825.440, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio EDICTA VILLASMIL VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.804.
En consecuencia se declina la competencia al referido Juzgado, a quien se acuerda remitir la presente causa acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.