Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Oficina de Control de Consignaciones iniciar los tramites ante la entidad bancaria BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA C.A., a los fines de que se sirva canjear el cheque Nro. 56000776 por uno nuevo en virtud de que el mismo actualmente se encuentra vencido, y una vez canjeado se sirva aperturar una cuenta de ahorro, ante una entidad bancaria del Estado venezolano, a favor la parte oferida, la ciudadana: JOHANA KARINA JIMENEZ, quien cuando lo estime conveniente podrá solicitar ante este juzgado la entrega del dinero consignado a su favor. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a la parte oferente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.