En consecuencia, mediante resolución de la misma fecha, signada bajo el N° 16, esta Instancia Civil decretó medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el porcentaje del treinta y tres por ciento como treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano LEOSVAL ENRIQUE SOTO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.278.757, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-A-2, ubicado en el edificio Alto Viento 1, segundo piso, situado en la calle 61 en la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: 6,10 Mts con escalera y hall; 2 Mts con ascensor, 4 Mts con vacío del edificio; SUR: 12,60 Mts con fachada sur del edificio; ESTE: 11,10 Mts con fachada este del edificio; y OESTE: 11,10 Mts con fachada oeste del edificio, el cual fue propiedad en totalidad del ciudadano Leandro Soto Fuenmayor, quien era venezolano, mayor de edad, titu.....