Por todas estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: DECLARA COMO NO FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS ADOLECENTES: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTES previsto en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por cuanto no se cumplió con los supuestos previstos en el artículo 44.1 constitucional en concordancia con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del N.....