Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNAS MENOS GRAVOSAS de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados CARLOS FABIAN BRICEÑO PRIETO y GIOVANNY BAPTISTA, identificados en actas, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 (460) del Código Penal, en perjuicio de EDGAR ALEXIS GARCÍA ATACHE y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 (hoy 277) del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones.....