DISPOSITIVO:
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO BARRIOS VANEGAS en contra de la empresa SUPER TIENDA LATINO, C.A.
2.- SE ORDENA a la empresa SUPER TIENDA LATINO, C.A., cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 168, de fecha 30-06-2011, Expediente N° 042-2010-01-01140, que declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, interpuesta por el ciudadano PEDRO BARRIOS, titular de las cédula de Identidad Nro° V-11.875.043, en contra de la sociedad mercantil SUPER TIENDA LATINO, C.A., y se ordena a la patronal reponer al mencionado ciudadano a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pag.....