Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, que intentó el apoderado judicial de los ciudadanos MIREYA DUQUE DE D’AGOSTINI, JEZABEL D’AGOSTINI, ARLUMY D’AGOSTINI y PEDRO LUIS D’AGOSTINI, abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL LARES MENDOZA, contra el ciudadano PEDRO URDANETA ANDRADE, plenamente identificados ut-supra y ASÍ SE DECIDE.-
2) Se ordena la devolución de los documentos originales que rielan insertos en el presente expediente, a la parte actora.