Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos SORAYA DEL CONSUELO VALERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.759.477, Abogada, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana EDICTA GARCÍA DÍAS VIUDA DE VALERO, y de los ciudadanos LIZBETH DEL ROSARIO, LEONARDO JAVIER Y SORALIZ COROMOTO VALERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-116.839, V-7.60.....