Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: sustituir, la Prisión Preventiva al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY e impone en su lugar la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 582 literal “c” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina le Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ACUERDA: Sustituir, la Prisión Preventiva al Adolescente IDENTIDAD ONITIDA CONFORME A LA LEY, Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese y Librese lo contundente. Notifíquese lo sucedido. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada y dializada en Barinas a los treinta y un (31) días de.....