Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: SE MANTIENE LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: EDIXON DE JESUS BRAVO POSO, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-68, portador de la cedula de identidad Nº 11.392.455, de profesión de oficio trabajo como albañil, hijo lila Libia Poso y Jesús Esteban Bravo, domiciliado en la URB JOSE LEON MIJARE al lado del BARRIO EL CALLAO Nº 49F-321 del estado Zulia, por los delitos de HURTO CALIFICADO Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículos 451 y 376 ambos del Código Penal Venezolano, y por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley.....