Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal al analizar las actas que conforman este expediente, observa del acta policial que obra en el folio 3 y vuelo del expediente, de fecha 30-08-09, donde constan las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del adolescente, que al momento de su detención, al mismo cuando le fue realizada una inspección personal, no se le localizó ningún objeto de interés criminalistico, siendo que el arma que fuera incautada en este procedimiento, la tenía en su poder el ciudadano ROBERT BRAYAN DUZAN RIOS, lo que lleva a esta juzgadora a concluir, que el adolescente no ejecutó ninguna conducta que pueda ser calificada como deli.....