DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para el conocimiento, sustanciación y decisión del presente recurso; en consecuencia DECLINA su competencia en la presente Demanda por Cobro de Prestaciones y otros Conceptos Laborales, interpuesta por la abogada ANDREA CRISTINA RAMIREZ MUDAFAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.841.432, actuando en su propio nombre, inscrita en el Inpreabogado N° 99.950, en contra de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia, al JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMITASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con.....