Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana HEYSI DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-15.625.838,quien reside en el Sector 18 de Octubre, Barrio Las Salinas, Calle R, Final Avenida 4A, Casa N° R-223, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ALBERTO JOSÉ DAVILA GONZÁLEZ, y remitir la misma a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Público.-
Regístrese, publíquese, notifíquese y Líbrese la ORDEN DE APREHENSIÓN respectiva, remitiéndola con Oficio a la Fiscalía Octava del Ministerio.....