Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley; y considerando que lo transado por las partes en la presente demanda no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio anteriormente identificado. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.