Decreta para el Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el literal "c" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente a la presentación periódica por ante la Oficina de imputados ubicada en la planta baja de la sede del palacio de Justicia de este Circuito Judicial Penal, treinta (30) de cada mes comenzando sus presentaciones el día doce (12) de Enero del año 2.009, en compañía de su representante legal, hasta que culmine la presente investigación y en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial de los mencionados Adolescentes Imputados y la entrega de los mismos a sus representante legales, quienes se encuentran presente en este acto