Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Ordinal 8° del articulo 256, en concordancia con el Articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la prestación de dos fiadores que deberán ser reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para las obligaciones que contraigan y estar domiciliados en el territorio nacional, en contra JUAN CARLOS PALMAR, de nacionalidad venezolano, natural de Carrasquero del estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 22-09-84, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.718.531, hijo de CARMEN ELENA PALMAR JIMÉNEZ y JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, residenciado en Palito Blanco, Sector Mata e Parra, Avenida Principal, frente a la arrocera, Casa N° 178.....