DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Nulidad intentado por la sociedad mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en las Providencia Administrativas, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diez y seis (2.016), dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en los Expedientes Nº 004-2016-01-0883, 004-2016-01-0884, 004-2016-01-0885.
Dada la naturaleza del presente Fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, di.....