En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes habidos de la comunidad hereditaria, peticionada por los ciudadanos CRECENCIANO JAIMES, ALICIA SIERRA DE RAMIREZ, MARCOS SIERRA JAIMES, MARIELA SIERRA JAIME, IRENE SIERRA JAIME, PEDRO SIERRA JAIMES, LUZ BEY SIERRA ZAMBRANO, EDILUZ SIERRA CASTILLO y DANIEL SUAREZ SIERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.545.676, V-11.840.145, V-24.116.900, V-9.362.558, V-9.362.559, V- 9.366.413, V-15.787.121 y V-19.881.059, V-17.724.477, asumen la herencia de los difuntos progenitores por derecho de representación conforme lo previsto en los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano en su carácter de hijos único de sus premuertos de sus padres .....