Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDIÓ el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a la penada MIRLA ELVIRA GUAL MONSALVO DE OLANO, titular de la cedula de identidad Nº 7.831.534, venezolana, hija de Lina Gual Monsalvo y Marcos Gual, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, calle 5, Av. 99, casa Nº 60-79, entrando por el restaurante el Pescadito, circunvalación Nº 2, Maracaibo, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los Artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal