DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GUSTAVO ALFONSO MORENO DÁVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-86, Soltero, de profesión u oficio Trabajo en Refrigeración Automotriz, Cédula de Identidad N° 18.382.364, hijo de Merva Dávila y Rubén Moreno, residenciado Frente al Circulo Militar, calle La Linda, de esta ciudad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANGELA MARTÍNEZ. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las pa.....