En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor del ciudadano ARGENIS DE JESUS PARRA, Venezolano, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el 29-07-50, de 54 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.329.488, Alfabeto, estado civil soltero, profesión u Oficio Tornero, hijo de PEDRO PABLO PARRA (D) y de ANGELA ROMERO, residenciado en la casa N° Z-172, Kilómetro Cuatro y Medio, carretera Santa Bárbara ? El Vigía, vecino del señor Rubén Barboza, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el artículo 21 numeral 1 ambos de l.....