Este Tribunal Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano quien se identifico como DOUGLAS DANIEL IPPOLITO MENDOZA, por la presunta comisión de un hecho punible como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la siguientes modalidades establecidas en los ordinales 2° y 6° es decir: Como es someterse al cuidado y vigilancia de una Institución, en este caso el Hospital Dr. JOSE ORTEGA DURAN, ubicado en Barbula Municipio Naguanagua Estado Carabobo, debiendo practicársele evaluaciones medicas en especialidad de psiquiatría, así como el suministro del respectivo tratamiento, el precitado imputado deberá quedar recluido en el precitado centro de salud, hasta tanto se restablezca el estado de salud del mismo; Igualmente deberán informar mensualmente a Tribunal.