Siendo que debe prevalecer en toda instancia y trámite el debido proceso, en atención al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que consagra al Juez como director del proceso en el ejercicio de la función jurisdiccional, en el desarrollo del proceso y en la realización del orden jurídico que le corresponde impulsar, mediante la formación progresiva del procedimiento, lo que concatenado con el artículo 11 ibidem, deberá el Juez impulsar de oficio, siempre que la ley lo autorice, a la luz del derecho y del acceso a los órganos jurisdiccionales de los justiciables, pudiendo incluso dictar las providencias aunque no lo soliciten las partes o solicitante. En tal sentido deberá el Tribunal A quo proseguir con la sustanciación de la solicitud de acuerdo a lo que establece el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fijando certeza a través de auto en relación a la oportunidad en que la co-solicitada y aquí recurrente María Auxiliadora Fagundez Ibañez, por encon.....