Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos: LAURY YAGNEDYS VILLEGAS QUINTERO y VICTOR HUGO VILLEGAS CABEZAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.835.815 y V-4.960.829, domiciliados en el Caserio La Maporita Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas. Y Como consecuencia de lo anterior, se Declara Reconocido, con todos los efectos legales que ello implica, entre ello el de la cosa juzgada, el Documento Privado suscrito por la parte demandada, ciudadana: ANTONIO RAMÓN TERAN SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. .....