. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado OWEN BONNIE MORALES ROA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Titular de la Identidad Nro. V-10.433.353, de Estado Civil Casado, Fecha de Nacimiento 12-09-1972, de 32 años de edad, profesión u oficio Funcionario Policial de la Policía Municipal de Lagunillas, Credencial 032, hijo de BERNARDO MORALES y NELLY ROA, domiciliado en el Sector Zona Nueva, Kilómetro 27 vía La Concepción, casa s/n, diagonal al Abasto La Alcabala, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio de la .....