Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad para el ciudadano: FABIAN ALBERTO AMADO, quien dijo ser de nacionalidad Colombiano, natural de Tibú, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia, de 38 años de edad, Fecha de Nacimiento: 19-09-1967, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de José Ramírez y de Mariela Amado, titular de la Cédula de Identidad para residentes Extranjeros N° E-81.925.049, residenciado en la calle Venezuela, a 150 metros de la capilla San Benito, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia; a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de: SOBORNO, previ.....