a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGELO ANTONIO PERROTTA GONZALEZ Y JERSIKA FABIOLA SARMIENTO MENDEZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha diecinueve (19) de Junio de mil novecientos noventa y tres (.993), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 112, expedida por la misma.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-