UDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados ANTHONY KELVIN NUÑEZ FONSECA: venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1988, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 20.578.156, de profesión u oficio obrero, hijo de ANGELA FONSECA Y ANTONIO NUÑEZ, residenciado en Barrio el callao, calle 9, número de casa 49G-111, parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono: 0412-0714309 y 0416-0153033, y el acusado DARVIS GREGORIO VALERO PARRA: venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, de 430 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1987, estado civil soltero, titular de la .....