Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: YDED YRAMA LLAVANERAS RINCÒN, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-9.352.803, y domiciliada en la población de El Guayabo, Parroquia Udòn Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de su menor hija: NEIVA JOSEFINA MORAN LLAVANERA; en contra del ciudadano: YOXI YOBANI MORAN BOSCÀN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.100.087, y del mismo domicilio de la demandante, y lo condena a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: El veinte por ciento (20%) sobre el sueldo o salario que devengue.-SEGUNDO: El veinte por ciento (20%) sobre utilidades, aguinaldos, bono vacacional, bonos especiales, retroactivos.....