Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano MARIANO GARCIA, de nacionalidad colombiano, natural del Departamento de Córdoba de la República de Colombia, fecha de nacimiento 22-07-1960, de 48 años de edad, titular de la C. I. N° E-83.483.860, hijo de FLORENCIO CORREA y de CLEOTILDA GARCIA, soltero, obrero, Analfabeta, residenciado en Encontrados, Barrio Virgen del Carmen, calle 3, casa sin número, al lado del negocio de la señora Nelly, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo.....