Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la establecidas en los Ordinales 3° y 6° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentaron periódica cada quince (15) días por ante este despacho, prohibición de acercarse a la ciudadana OMAIRA BEATRIZ MARÍN, victima en el presente caso, en contra JOSÉ ALBERTO DELGADO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 29-1276, soltero, de Profesión u Oficio Pescador, titular de la cédula de identidad N° 16.621.349, hijo de MARTIZA DELGADO y JOSÉ ALBERTO FUSIL, y estará residenciado en la habitación de la ciudadana MARITZA DELGADO, El Mojan, Sector Las Cabimas, Casa N° 188, como a dos cuadras de los Monederos, del estado Zulia. Asimismo se decreta que.....