En consecuencia, la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 CRBV, 1357 C.C en concordancia con el artículo 429 del CPC, 155 de la LORC y 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus EDUARDO AUGUSTO PEÑA ABREO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.423.952, fallecido en fecha 19 de septiembre del año 2022 en el Hospital Luis Razetti del estado Barinas, a las ciudadanas CARMEN TERESA CASTILLO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-889.364, domiciliada .....