En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus: RIGOBERTO ENRIQUE GONZÁLEZ MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.914.600; fallecido Ab-Intestato en fecha 29/09/2021, a consecuencia de SA RS COV-2- Neumonía Bilateral, según Registro de Defunción Nro. 144, de fecha 06 de Octubre del año 2021, asentado en la Unidad de Registro Civil Municipal Bolívar Barinitas estado Barinas, que riela a los folios seis y.....