Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado CARLOS OSMAN ARAUJO GUILLEN, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.691.998, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08-12-1982, de 24 años de edad, soltero, buhonero, hijo de Margori Guillen y Carlos Araujo, residenciado en Barrio Brisas del Sur, calle 126 E, N° 34-100, a una cuadra del Colegio Nuestra Señora de Coromoto, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Regístrese la presente decisión. Líbrese la.....