En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada por el Abogado ANIBAL JOSÉ ROMERO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 214.858, de este domicilio, correo electrónico rvaj1982@gmail.com y teléfono celular con aplicación WhatsApp 0416-5741986, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SANDOVAL UTTOS y GEMA ESTEFANIA GÓMEZ GAMERO. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE SANDOVAL UTTOS y GEMA ESTEFANIA GÓMEZ GAMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-27.254.809 y V-29.551.0.....