Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por MILDRED COROMOTO FUENMAYOR MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.772.484, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano CHARLES ENRIQUE BONILLA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.939.731, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron en fecha 02 de Mayo de 1987, ante la oficina de la Jefatura Civil de Parroquia Coquivacoa, en el Sector Monte Bello de la ciudad Maracaibo del Estado Zulia, Tal como consta en acta numero 449.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.