En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MARIO BASTIDAS Y EDANGNY MAYERLINE ALARCÓN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 12.553.400 y V- 9.987.608 respectivamente, con su último domicilio conyugal, sector Santa Clara, Barrio Carlos Andrés, calle Principal, casa Nro. 50, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado SANTOS DAVID ACEVEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 315.827. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MARIO BASTIDAS Y EDANGNY MAYERLINE ALARCÓN PAREDES, venezolanos, mayores de e.....