DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto se encuentran llenos todos y cada uno de los supuestos establecidos en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado YOBERTO ANTONIO ROMERO URDANETA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 12-06-78, estado civil: soltero , Profesión u Oficio carnicero, cédula de identidad N° 15.763.615, , hijo de Heberto Romero y Cira Urdaneta, residenciado en el sector RR, vía Boscan, La Concepción, casa s/n, pintada de color verde y blanca, diagonal a la Agencia de Loterias El Paradon, teléfono 0414-6378264, Estado Zulia. Y se decreta Procedimiento Ordinario