Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPONE al ciudadano JOSE ADELIZ MEJIAS CHICA, antes identificado, medida cautelar sustitutiva, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MEDOLIS JOSEFINA PARRA SOTO, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño JOSE RAFAEL PALENCIA PARR, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujer.....