En razón por la cual este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete con lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado HENRY ENRIQUE MOGOLLON BOSCAN, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 9.788.222, de fecha de nacimiento 28/04/1972, hijo de MANCY BOSCAN (D) Y HENRY MOGOLLON, soltero, residenciado en el sector Casco Central, av ppal calle Pial, casa 53, casa de color azul diagonal al Club Encontrados, teléfono 04247238734, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual los imputados deberán presentarse cada TREINTA.....