En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: VENANCIO ALBARRAN ALBARRAN y LINA ALBARRAN DE ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.110.942 y V-10.875.344, respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE DOMINGO NOGUERA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.970; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Za.....