en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETAR PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal a los Ciudadanos ELIXCAR JOSE MORILLO FLORES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.286.588, fecha de nacimiento 09-12-82, edad 20 años, hijo Carmen de Morillo y Elix Morillo, residenciado en CALLE 92 SECTOR SANTA LUCIA CALLE PACHECO N° 1B-60 A UNA CUADRA LE QUEDA EL MINISTERIO DE JUSTICIA PREVENCIÓN DEL DELITO Maracaibo Estado Zulia, OLIMPO DEL CRISTO ARIAS ALMARZA, de nacionalidad Colombiano venezolana, natural de Chinu Córdoba, de estado civil soltero, de.....