a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ERLIS CAROLINA RODRIGUEZ PEÑA y LUIS MIGUEL CAMEJO RODRIGUEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños antes mencionados, será ejercida por ambos padres, de conformidad con la Ley; y la custodia de los referidos niños será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, previo acuerdo con la progenitora, siempre y cuando tales visitas no interrumpan las horas de descanso, estudios y recreación de los referidos niños. Referente a la Obligación de Manutención, el padre ha convenido en suministrarle a sus hijos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, cantidad que será entregada a su progenitora todos los últimos de cada mes. La misma será fijada como Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, la cual podrá ser revisada peri.....