¿ SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho LAURA IRENE FIGUEROA LEAL, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, la Sociedad Mercantil SUPERMEZCLA, C. A., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de julio de 2011; y, por vía de consecuecia,
¿ INADMISIBLE, por incurrir el actor en la Inepta Acumulación a la cual se contrae el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, la demanda incoada por la Sociedad Mercantil SUPERMEZCLA, C. A., en contra de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS J. E. S. COMPAÑÍA ANONIMA, ambas identificadas en la narrativa de la presente decisión. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem.
¿ Queda en consecuencia CONFIRMADA, la sentencia recurrida.
En virtud de lo decidido, se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesale.....