Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a las imputadas: KERLIS JAVIERLINA NUÑEZ LINARES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-05-86, sexo femenino, estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la cedula de identidad 18.494.097, hija de ADRIANA LINARES Y FRANCISCO NUÑES, residenciada en la avenida bella vista, bajando por el antiguo Reten calle 92ª, casa N° 92-33, a una cuadra del antiguo Diario Critica casa color Naranja, Maracaibo Estado Zulia y DEYMARYS QUIÑONES QUIÑONES, nacionalidad Venezolana, residenciada en Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad 15.479.994, soltera, fecha de nacimiento 05-07-83, sexo femenino, hija de .....