Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos FREDDY ALBERTO ROMERO URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, casado, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, dijo ser titular de la cédula de identidad N° 4.524.779, de 50 años de edad, hijo de RAMIRO ROMERO CASTILLO (D) Y GLADIS URDANETA, residenciado en la Lago, calle 72, edificio IVISA, penthouse B, frente a plaza Yépez, fecha de nacimiento 03-04-55", ALEJANDRO ARGENIS BERMÚDEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Estudiante, concubino, cedula de identidad N° 17.096.293, de 21 años de edad, hijo de LUIS BERMÚDEZ y ZULEMA PÉREZ, residenciado, Sector Santa Maria, calle 69ª, con Avenida 83, Numero d.....