Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos KAMAL FAREG SAFADI NADER, de nacionalidad Arabe, natural de la Villa del rosario, Estado Zulia, de profesión u oficio vigilante, dijo ser titular de la Cédula de identidad N° 7.688.403, de 59 años de edad, soltero, hijo de manifesto no recordar los nombres de sus padres, residenciado en el Barrio el Silencio Kilometro 6 y medio la carretera de perija calle 160, casa N° 160-73, Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento no recuerda de la fecha de nacimiento y ORANGEL RANGEL MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Francisco, de profesión u oficio artesano, manifestó que nunca se ha sacado la cedula de identidad, de 19 años de edad, concubino, hijo de ORANGEL RANGEL .....