Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana MARIA DEL CARMEN OCHOA DE ACOSTA, Colombiana, natural de Norte de Santander de la República de Colombia, casada, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 22/04/64, Pasaporte N° 473873, mesonera, hija de Laura Ochoa y Padre Desconocido, residenciada en la residencia Aida frente al cine Capri, Sector Panamericano, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia a quien el Fiscal 21 del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacie.....