República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por la abogada ISAURA BEATRIZ SILVA, y ordena pagar a la intimada, sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., por tales conceptos, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.1.425,oo).
SEGUNDO: la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad antes señalada, calculada desde el día cinco (05) de marzo del año dos mil nueve (2009), hasta la presente fecha, la cual se realizará a través del Banco Central de Venezuela, por lo que, se ordena oficiar en ese sentido. Líbrese oficio.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro (4) días de.....