Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano OMAR ALEJANDRO VILLAMIZAR BUSTILLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-1983, titular de la cédula de identidad N° V- 18.372.008, de estado civil soltero, obrero, hijo de Eunice Bustillo y de José Villamizar, residenciado en el sector El Remolino, calle 14, casa S/N, diagonal a la licorería El Indio, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-4141604, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión del mismo se subs.....